Artículo 12 ter. Deducción por estudios cursados por jóvenes menores de 30 años empleados por cuenta propia o ajena
Artículo 12 ter. Deducción por estudios cursados por jóvenes menores de 30 años empleados por cuenta propia o ajena
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Copiloto jurídico
1. Los contribuyentes menores de 30 años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, al menos, durante 300 días dentro del periodo impositivo, que cursen estudios universitarios oficiales de Grado, del primer ciclo a que se refiere el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario o en los ciclos formativos de grado superior de formación profesional, podrán aplicarse una deducción del 50 por 100 de las cuantías que abonen correspondientes a la matrícula con un límite de 400 euros en el período impositivo en el que concurran estas circunstancias.
2. Será necesario para la aplicación de la deducción la matriculación en el curso completo al que se refieran los estudios cursados y la concurrencia en el mismo ejercicio de al menos 5 meses de la realización de la actividad con la formación recibida.
3. No se podrá aplicar la deducción cuando la actividad se desarrolle mediante un contrato de formación.
- Artículo modificado (12 ter (se añade)) por LEY 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026.
(M de 29-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
