LEY 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 29-12-2025
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Ambito: Madrid
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2026
F. entrada en vigor: 01/01/2026
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 309
F. Publicación: 29/12/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
PREÁMBULO
TÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones
CAPÍTULO I. De los créditos y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. De los créditos iniciales y financiación de los mismos.
Artículo 3. De los Presupuestos de empresas públicas y resto de entes del sector público.
Artículo 4. Aplicación de remanentes de tesorería.
Artículo 5. Beneficios fiscales.
CAPÍTULO II. De la Estabilidad Presupuestaria
Artículo 6. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 7. Adecuación de los créditos.
CAPÍTULO III. Normas sobre modificación de los créditos presupuestarios y modificación de los presupuestos aprobados
Artículo 8. Vinculación de los créditos.
Artículo 9. Plan de actuaciones integrales línea 7b Metro.
Artículo 10. Régimen jurídico aplicable a las modificaciones presupuestarias.
Artículo 11. Transferencias de crédito.
Artículo 12. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
Artículo 13. Subconceptos de gastos asociados a ingresos.
Artículo 14. Cooperación municipal.
Artículo 15. Créditos para el cumplimiento de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
TÍTULO II. De los gastos de personal
CAPÍTULO I. De los gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid
Artículo 16. De las retribuciones.
Artículo 17. Oferta de Empleo Público.
Artículo 18. Personal del sector público de la Comunidad de Madrid sometido a régimen administrativo y estatutario.
Artículo 19. Retribuciones del personal laboral de la Comunidad de Madrid.
Artículo 20. Retribuciones de los altos cargos de la Comunidad de Madrid
Artículo 21. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad de Madrid.
Artículo 22. Retribuciones del personal estatutario de los servicios de salud.
Artículo 23. Retribuciones de los funcionarios a los que no es de aplicación el sistema retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Artículo 24. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
Artículo 25. Otras retribuciones: personal eventual, funcionarios interinos, funcionarios en prácticas, contratos de alta dirección y otro personal directivo.
Artículo 26. Retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad.
Artículo 27. De los costes de personal incluidos en los presupuestos de las universidades públicas.
CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 28. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
Artículo 29. Contratos de alta dirección.
Artículo 30. Prohibición de cláusulas indemnizatorias.
Artículo 31. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.
Artículo 32. Formalización de contratos, adscripción o nombramiento de personal.
TÍTULO III. De las operaciones financieras
Artículo 33. Límite del endeudamiento.
Artículo 34. Operaciones financieras a largo plazo.
Artículo 35. Operaciones financieras a corto plazo.
Artículo 36. Otras operaciones financieras.
TÍTULO IV. Procedimientos de gestión presupuestaria
CAPÍTULO I. Autorización de gastos
Artículo 37. Autorización de gastos.
CAPÍTULO II. De los centros docentes no universitarios
Artículo 38. Autorización de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios, de contrataciones de otro profesorado en centros docentes públicos no universitarios y la designación de asesores técnicos docentes.
Artículo 39. Módulo económico para financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos.
Artículo 40. Autorización de unidades escolares en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2026-2027.
Artículo 41. Convenios con Corporaciones Locales.
CAPÍTULO III. Universidades públicas
Artículo 42. Cuentas anuales de las universidades públicas.
Artículo 43. Operaciones financieras de las universidades públicas.
Artículo 44. De la liquidación de las transferencias a los presupuestos de las universidades.
CAPÍTULO IV. Régimen de gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud
Artículo 45. Gestión económica y presupuestaria.
Artículo 46. Vinculación de los créditos del Servicio Madrileño de Salud.
Artículo 47. Modificaciones de los créditos.
Artículo 48. Gestión presupuestaria.
CAPÍTULO V. Régimen de gestión económica y presupuestaria de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid
Artículo 49. Gestión económica y presupuestaria.
Artículo 50. Modificaciones presupuestarias.
Artículo 51. Gestión presupuestaria
CAPÍTULO VI. Transferencias de crédito entre el Servicio Madrileño de Salud y la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid
Artículo 52. Transferencias de crédito entre el Servicio Madrileño de Salud y la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO VII. Régimen de gestión económica y presupuestaria de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
Artículo 53. Gestión económica y presupuestaria.
Artículo 54. Modificaciones de los créditos.
Artículo 55. Gestión presupuestaria.
CAPÍTULO VIII. Gestión económico presupuestaria del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid
Artículo 56. Actuaciones supramunicipales.
Artículo 57. Incremento de créditos.
CAPÍTULO IX. Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo 58. Importe de la prestación de la Renta Mínima de Inserción para 2026.
Artículo 59. Importe de la prestación económica para apoyar el acogimiento familiar de menores de la Comunidad de Madrid para 2026.
Artículo 60. Fondo Solidario de la Agencia para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.
TÍTULO V. Disposiciones sobre promoción económica y actividad del Sector Público
Artículo 61. Reordenación del sector público.
Artículo 62. Información de organismos autónomos mercantiles, empresas públicas y fundaciones.
TÍTULO VI. De las tasas
Artículo 63. Mantenimiento de la cuantía de las tasas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Suspensión de determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
D.A. 2ª. Personal transferido.
D.A. 3ª. Integración del personal laboral en la Comunidad de Madrid.
D.A. 4ª. Adaptaciones técnicas del presupuesto.
D.A. 5ª. Contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios.
D.A. 6ª. Contratos, convenios y subvenciones a las universidades públicas.
D.A. 7ª. Destino del canon de la explotación de la Plaza de Toros de Las Ventas.
D.A. 8ª. Efectos de la extinción de los contratos administrativos en materia de personal.
D.A. 9ª. Contratación de personal en las empresas públicas.
D.A. 10ª. Contrataciones de las fundaciones del sector público de la Comunidad de Madrid.
D.A. 11ª. Contratación de personal de los consorcios adscritos a Comunidad de Madrid.
D.A. 12ª. Suspensión de acuerdos.
D.A. 13ª. Suspensión de normas convencionales
D.A. 14ª. Arrendamientos de inmuebles a disposición de organizaciones sindicales
D.A. 15ª. Subvenciones a partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales.
D.A. 16ª. Acción social.
D.A. 17ª. Régimen jurídico del Consorcio Institución Ferial de Madrid.
D.A. 18ª. Adecuación a la legislación básica estatal.
D.A. 19ª. Exención de informes y autorizaciones de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
D.A. 20ª. Modificación de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
D.A. 21ª. Información sobre sentencias judiciales.
D.A. 22ª. Liquidación del Fondo de Cohesión Sanitaria y del Fondo de Garantía Asistencial.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del texto refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.
D.F. 2ª. Modificación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.
D.F. 3ª. Desarrollo y ejecución de la presente ley.
D.F. 4ª. Adaptación estructuras orgánicas y presupuestarias.
D.F. 5ª. Referencias legales.
D.F. 6ª. Entrada en vigor.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2026
