Articulo 12 Titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo
Articulo 12 Titulaciones ... de recreo

Articulo 12 Titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo

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Artículo 12. Requisitos para la obtención de los títulos.

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Para la obtención de los títulos regulados en este real decreto, con sus atribuciones de carácter básico, será necesario superar las pruebas teóricas, las prácticas y cursos de formación conforme a lo previsto en los anexos II, III y IV de este real decreto, y superar el reconocimiento psicofísico a que se refiere el artículo 21 de este real decreto.

Para la obtención de las atribuciones de carácter complementario será necesario superar las prácticas a que se refieren los anexos V o VI de este real decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 11-01-2015