Articulo 12 TR Ley de universidades
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Articulo 12 TR. Ley de universidades

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Artículo 12. Finalidad.

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1. La adscripción de centros docentes de titularidad públi­ca o privada a las Universidades públicas de Andalucía tiene como finalidad esencial asegurar la homogeneidad de los títu­los correspondientes a los estudios impartidos por ellos y su articulación con los de la Universidad de adscripción, garan­tizando los principios informadores del sistema universitario andaluz.

2. La adscripción se producirá mediante convenio entre los titulares del centro a adscribir y la Universidad de ads­cripción, en los términos establecidos en el artículo 13.

3. Los centros docentes de enseñanza superior adscritos a las Universidades se regirán por la Ley Orgánica de Universidades, por la presente Ley y las respectivas disposiciones de desarrollo; por los estatutos de la Universidad a la que se adscriban, en aquellos aspectos en que, por su naturaleza, resulten aplicables; por sus propias normas de organización y funcionamiento, y por el convenio de adscripción corres­pondiente.

4. Los centros universitarios privados deberán estar inte­grados en una Universidad privada, como centros propios de la misma, o adscritos a una pública o privada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013