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Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza deUniversidades. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 11-01-2013

Tiempo de lectura: 20 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Febrero de 2024

F. entrada en vigor: 12/01/2013

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACION, CIENCIA Y EMPLEO

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 8

F. Publicación: 11/01/2013


Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Remisiones normativas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Entrada en vigor.
TÍTULO PRELIMINAR. De las disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley. Artículo 2. El sistema universitario andaluz. Artículo 3. Principios informadores y objetivos del sistema universitario andaluz.
TÍTULO I. De la institución universitaria
CAPÍTULO I. Del servicio público de la educación superior universitaria
Artículo 4. Funciones, reserva de actividad y de denomi­nación.
CAPÍTULO II. De la creación y reconocimiento de Universidades
Artículo 5. Creación, reconocimiento y reserva de deno­minación. Artículo 6. Requisitos generales. Artículo 7. Requisitos específicos para las Universidades privadas. Artículo 8. Control del cumplimiento de los requisitos. Artículo 9. Expediente de creación o reconocimiento. Artículo 10. Autorizaciones.
CAPÍTULO III. De la creación, modificación y supresión de centros universitarios básicos y estructuras específicas
Artículo 11. Centros básicos y estructuras específicas.
CAPÍTULO IV. De la adscripción de centros de enseñanza universitaria
Artículo 12. Finalidad. Artículo 13. Contenido del convenio de adscripción. Artículo 14. Autorización. Artículo 15. Suspensión de la adscripción. Artículo 16. Revocación de la adscripción.
CAPÍTULO V. De la publicidad e inspección
Artículo 17. Publicidad. Artículo 18. Inspección, restablecimiento de la legali­dad, infracciones y sanciones.
CAPÍTULO VI. Del Consejo Social de las Universidades públicas
Artículo 19. Naturaleza. Artículo 20. Funciones del Consejo Social. Artículo 21. Composición. Artículo 22. Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria. Artículo 23. Renovación y vacantes. Artículo 24. Reglamento. Artículo 25. Ejecución de acuerdos. Artículo 26. Recursos. Artículo 27. Retribuciones. Artículo 28. Incompatibilidades. Artículo 29. Presupuesto y medios.
CAPÍTULO VII. De la actuación administrativa
Artículo 30. Prerrogativas y potestades. Artículo 31. Principios de gestión.
TÍTULO II. De la comunidad universitaria
CAPÍTULO I. De los principios generales
Artículo 32. La comunidad universitaria. Artículo 33. Objetivos generales.
CAPÍTULO II. Del profesorado de las Universidades públicas
Artículo 34. Clases de personal docente e investigador. Artículo 35. Régimen jurídico general. Artículo 36. Gestión de plantillas.
SECCIÓN 1.ª Profesorado de los cuerpos docentes universitarios
Artículo 37. Obligaciones docentes e investigadoras. Artículo 38. Régimen retributivo. Artículo 39. Formación, movilidad y licencias.
SECCIÓN 2.ª Personal docente e investigador contratado
Artículo 40. Modalidades de contratación. Artículo 41. Régimen general. Artículo 42. Duración de los contratos. Artículo 43. Selección. Artículo 44. Formalización de los contratos. Artículo 45. Régimen retributivo.
CAPÍTULO III. Del personal de administración y servicios de las Universidades públicas
Artículo 46. Clases de personal de administración y servicios. Artículo 47. Funciones generales del personal de admi­nistración y servicios. Artículo 48. Formación y movilidad del personal de admi­nistración y servicios. Artículo 49. Régimen retributivo.
SECCIÓN 1.ª Personal funcionario
Artículo 50. Régimen jurídico general. Artículo 51. Creación de escalas y selección.
SECCIÓN 2.ª Personal laboral
Artículo 52. Régimen jurídico.
CAPÍTULO IV. De los estudiantes
Artículo 53. Derechos y deberes de los estudiantes. Artículo 54. Becas, ayudas y créditos.
TÍTULO III. De la actividad universitaria
CAPÍTULO I. De los principios generales
Artículo 55. Estudio, docencia, investigación y transfe­rencia de conocimiento. Artículo 56. Espacio Europeo de Educación Superior.
CAPÍTULO II. De los planes de estudios y de los títulos en las Universidades de Andalucía
Artículo 57. Enseñanzas y planes de estudios. Artículo 58. Títulos oficiales.
CAPÍTULO III. De la docencia y de la investigación universitaria en Andalucía
SECCIÓN 1.ª Principios generales
Artículo 59. Principios de calidad. Artículo 60. Calidad de la docencia. Artículo 61. Transferencia del conocimiento. Artículo 62. Fomento de la excelencia, el desarrollo y la innovación tecnológica en la Universidad. Artículo 63. La investigación universitaria en el sistema de ciencia-tecnología de Andalucía.
SECCIÓN 2ª. De los Institutos Universitarios de Investigación
Artículo 64. Naturaleza Jurídica. Artículo 65. Creación, reconocimiento, modificación o supresión.
SECCIÓN 3.ª Personal investigador y de apoyo a la investigación
Artículo 66. Personal para proyectos concretos de inves­tigación. Artículo 67. Personal investigador en formación.
TÍTULO IV. De la coordinación universitaria
CAPÍTULO I. De los principios generales
Artículo 68. Competencias. Artículo 69. Objetivos y fines.
CAPÍTULO II. Instrumentos de coordinación
Artículo 70. La programación docente e investiga­dora plurianual. Artículo 71. El cuadro de mando integral del sistema universitario andaluz. Artículo 72. La función de prospectiva. Artículo 73. El distrito único universitario.
CAPÍTULO III. Del Consejo Andaluz de Universidades y sus funciones
Artículo 74. Naturaleza. Artículo 75. Funcionamiento. Artículo 76. Composición del Pleno. Artículo 77. Comisión Académica. Artículo 78. Comisión de Programación. Artículo 79. Comisión de Fomento de la Calidad. Artículo 80. Funciones. Artículo 81. Desempeño de las funciones.
TÍTULO V. De la calidad universitaria
CAPÍTULO I. De la evaluación de la calidad de la actividad universitaria
Artículo 82. Calidad de medios y fines. Artículo 83. Evaluación de la calidad.
CAPÍTULO II. Instrumentos al servicio de la calidad universita­ria
Artículo 84. Instrumentos de calidad y excelencia. Artículo 85. Instrumentos de modernización. Artículo 86. Relaciones interuniversitarias.
TÍTULO VI. Del régimen económico, financiero y patrimonial
CAPÍTULO I. De la financiación de las Universidades
Artículo 87. Principios. Artículo 88. Planificación estratégica y contratos pro­grama. Artículo 89. Presupuestos, contabilidad y control. Artículo 90. Endeudamiento.
CAPÍTULO II. De la gestión patrimonial de las Universidades
Artículo 91. Administración y disposición de bienes. Artículo 92. Expropiación.
CAPÍTULO III. De las entidades participadas por las Universidades
Artículo 93. Criterios para su dotación fundacional o apor­taciones al capital social.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Reconocimiento de la Universidad privada Loyola Andalucía. D.A. 2ª. Sistema universitario an­daluz. D.A. 3ª. Adaptación de estatutos. D.A. 4ª. Plazas de profesionales sanitarios. D.A. 5ª. Registro de centros docentes de educación superior. D.A. 6ª. Defensor Universitario. D.A. 7ª. Incorporación del profe­sorado de otros niveles educativos a la Universidad. D.A. 8ª. De la atención a los miem­bros de la comunidad universitaria con discapacidad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Profesorado colaborador. D.T. 2ª. Profesorado asociado sanitario.