Artículo 12 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos
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»Artículo 12. Devolución.
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Procederá la devolución de las tasas ingresadas cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste, la utilización del dominio público no se autorice, o la actividad administrativa no se realice.
Modificaciones
- Artículo modificado (12) por Ley 18/1999, de 31 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.
(BOE de 25-02-2000) en vigor desde 01-01-2000
