Articulo 12 Transparencia de la Actividad Pública
Artículo 12. Causas de inadmisión a trámite.
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1. Serán inadmitidas a trámite, mediante resolución motivada y notificada al solicitante, las solicitudes de acceso a la información pública en los supuestos del artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno:
a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas. Los informes preceptivos no podrán ser considerados como de carácter auxiliar o de apoyo para justificar la inadmisión de las solicitudes referidas a los mismos.
c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. No se estimará como reelaboración la información que pueda obtenerse mediante tratamiento informatizado de uso corriente.
d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.
2. En el caso en que se inadmita la solicitud por concurrir la causa prevista en la letra d), el órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud, remitiéndola a la entidad u órgano que disponga de la información solicitada.
