Articulo 12 Uso del fuego y actividades que puedan provocar o elevar el riesgo de incendios
Artículo 12. Precauciones generales en otros usos y actividades con riesgo de incendio.
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En Época de Peligro Alto, sin necesidad de autorización, declaración responsable o comunicación previa, para los usos del fuego o actividades que pueden causarlo, se establecen las siguientes medidas:
1. Vertederos, ecoparques, puntos limpios, plantas de transferencia: No podrán encenderse y deberán estar rodeados por una faja cortafuegos de 20 metros de ancho. Si se produjera combustión en su interior, se vigilará hasta su extinción o sellado por el titular.
2. Líneas eléctricas (con excepción de las subterráneas y áreas de cable aislado o trenzado), placas solares y transformadores de particulares, los titulares revisarán y prevendrán: el contacto directo con la vegetación o riesgo de provocarlo por disparo o salto, oscilación o previsibles caídas; el riesgo de rotura en sus conductores; sobrecalentamientos en sus componentes; y el riesgo de electrocución de fauna en sus apoyos, elementos y accesorios. Todo ello, por analogía, debe aplicarse a estas instalaciones temporales en campo.
3. Maquinaria de orugas, tractores con gradas, aperos o implementos fuera de zona forestal o de influencia, así como motosierras y desbrozadoras en número menor de tres y cualquier otra herramienta o máquina cuando no estén contemplados en los supuestos sujetos a declaración responsable o comunicación, deberán cumplir las siguientes precauciones:
a) Estado correcto de la maquinaria, herramienta, y apero o implemento: Todo ello de acuerdo con el mantenimiento indicado por el fabricante, la revisión frecuente, la inspección de sobrecalentamientos, la exclusión de modificaciones con riesgo asociado, y el extintor de polvo o análogo para la extinción de la propia maquinaria.
b) Modo de operar: Suprimiendo o reduciendo los impactos de acero o hierro contra piedras o rocas, distanciando la herramienta o apero de roces o impactos con chispas, y reduciendo la velocidad.
c) Medios o auxilios de extinción en el lugar de trabajo: Tales como batefuegos o extintor de mochila con 15 litros de agua para sofocar incendios incipientes. Se vigilará el área de trabajo de la actividad con riesgo hasta una hora después de finalizados los trabajos.
d) Elección de la técnica implantada o extendida con menor riesgo de ignición: Tránsito con ruedas es menor que con orugas; corte de metal con cizalla menor que con disco; uso de hilos y cuchillas plásticas en motodesbrozadoras; y otras.
4. Cosechadoras, segadoras, empacadoras fuera de zona forestal o de influencia, no sometidas a declaración responsable.
a) Deberán cumplir las medidas del apartado anterior, y, además:
b) La persona titular de la explotación procurará la preparación adecuada de la parcela, evitando el afloramiento de piedras mediante pase de rulo u otros aperos, colaborará en su caso con el personal que realiza la actividad aportando los medios que se requieran.
c) Se prestará especial atención para evitar la acumulación de polvo, materia orgánica y restos de cosecha en la maquinaria, especialmente en las zonas sometidas a calentamiento y fricción. A este efecto se realizarán varias veces al día operaciones de limpieza con sopladores mecánicos u otros equipos.
d) Planificar el trabajo en la parcela de forma que se inicie la actividad realizando un perímetro en la parcela y después progresando en sentido contrario del avance del viento o de la posible propagación del fuego.
5. Las salidas de humos de chimeneas contarán con matachispas u otros dispositivos que reduzcan o supriman la emisión de pavesas.
6. Los equipos de gas en campo no beberán emitir humo ni pavesas, deberá prevenir el riesgo de inflamación de la vegetación, ya sea por alcance o caída al suelo.
7. Las personas o entidades responsables de eventos que se celebren en el campo y conlleven aglomeraciones y estacionamientos multitudinarios de vehículos; tales como conciertos, festivales, espectáculos, actividades y pruebas deportivas, rallyes, etc. en cuanto que se trata de actividades susceptibles de provocar incendios; deberán adoptar medidas preventivas tales como vigilancia, cartelería informativa, limpieza y tratamiento de vegetación, adecuación de accesos y aparcamientos, instalación de contenedores, puntos de agua, etc.
Igualmente deberán disponer de medidas propias para atender su extinción en caso de incendio, tales como extintores de polvo, batefuegos, extintores de mochila, equipos de extinción en vehículo todo terreno, etc. Estos medios serán proporcionales al riesgo y la gravedad del posible incendio.
Para las zonas de aparcamiento de caravanas y autocaravanas, así como los estacionamientos multitudinarios de vehículos en campo, deberán realizarse tareas preventivas de incendios mediante desbroce, siega, laboreo o ignifugado en su área de ocupación y franja perimetral de 5 metros.
8. Los restos procedentes de ahumadores de colmena no podrán ser depositados en suelo mientras sigan incandescentes. Se dispondrá de mochila pulverizadora con 15 litros de agua durante dicha actividad.
9. Las pilas de heno y montones de estiércol, que debido al calor producido por la fermentación bacteriana puedan autoencenderse, deberán disponer en todo su perímetro de una franja desprovista de vegetación de al menos 2 metros de ancho.
