Articulo 12 Utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública
Artículo 12.- Contenido y servicios de las sedes electrónicas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Toda sede electrónica dispondrá, como mínimo, del siguiente contenido:
a) Identificación de la sede, de su órgano titular, así como del órgano u órganos responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición de la ciudadanía en la misma.
b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo la relacionada con la protección de datos y la existencia de ficheros, en su caso, el mapa de la sede electrónica, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relación con la propiedad intelectual.
c) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.
d) Relación de sistemas de firma electrónica que, entre los autorizados en el presente Decreto, sean admitidos o utilizados en la sede.
2. Además, si existieran uno o varios registros electrónicos accesibles desde la sede electrónica, ésta proporcionará el acceso a las normas de creación de los mismos y a la aplicación gestora o tramitadora correspondiente.
3. Las sedes electrónicas deberán disponer, como mínimo, de los siguientes servicios:
a) Inventario de las actuaciones administrativas, disponibles en la sede electrónica y, en su caso, la carta de servicios y carta de servicio electrónico.
b) La publicación de los modelos o sistemas electrónicos de solicitud para iniciar los procedimientos administrativos.
c) Acceso al sistema de sugerencias y reclamaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en las condiciones que determinen los órganos competentes en materia de información y atención al ciudadano, administración electrónica y nuevas tecnologías.
d) Acceso al Área Personal, en la que se podrá consultar la información sobre el estado de tramitación del procedimiento o actuación administrativa y acceder a las notificaciones efectuadas, en los términos establecidos en el presente Decreto y en la normativa aplicable por razón de la materia.
e) En su caso, publicación electrónica de actos y comunicaciones que por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en el tablón de anuncios o edictos, indicando el carácter sustitutivo o complementario de la publicación electrónica.
f) Información sobre interrupciones del servicio.
g) Verificación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos que abarque la sede.
h) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.
i) Indicación de la fecha y hora oficial.
j) Un servicio de contacto para el asesoramiento electrónico a las personas usuarias en la correcta utilización de la sede.
k) Consulta del directorio geográfico de oficinas de asistencia en materia de registro, que permita a la persona interesada identificar la más próxima a su domicilio.
4. Los órganos titulares de las sedes electrónicas podrán incluir en las mismas otros servicios o contenidos, con sujeción a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 11/2007 y en este Decreto.
5. El órgano titular de una sede electrónica que contenga un enlace o vínculo a otra sede cuya titularidad corresponda a distinto órgano o Administración Pública no será responsable de la integridad, veracidad ni actualización de esta última.
- Artículo modificado (12 (apdo. 3)) por DECRETO 123/2020, de 10 de diciembre, que modifica el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
(CN de 24-12-2020) en vigor desde 25-12-2020
