Articulo 12 Voluntariado de protección civil y su registro
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»Artículo 12. Concepto y régimen jurídico.
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Las asociaciones de personas voluntarias de protección civil son personas jurídicas privadas, sin ánimo de lucro, constituidas de conformidad con la normativa que les resulte de aplicación y por sus estatutos, y tienen como finalidad principal de interés público la colaboración con los poderes públicos en la realización de tareas vinculadas a la protección civil.
El régimen de las asociaciones vendrá determinado por la normativa que les resulte de aplicación y sus estatutos.
