Articulo 120 se aprueba e...e Asturias

Articulo 120 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 120. Determinaciones y ejecución

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1. Los Estudios de Implantación contendrán las siguientes determinaciones:

a) Localización de la dotación, equipamiento, o actividad que constituya su objeto, con delimitación de su ámbito espacial y descripción de los terrenos en él comprendidos y de sus características, tanto físicas, incluyendo topografía, geología y vegetación, como jurídicas relativas a la estructura de la propiedad y los usos y aprovechamientos existentes.

b) Identificación del organismo, entidad o persona, pública o privada, que promueva el equipamiento, dotación o actividad.

c) Descripción detallada de las características técnicas de la actuación urbanística que se pretende.

d) Plazos de ejecución de las obras, con determinación, si procede, de las fases en que se divida la ejecución del Estudio de Implantación.

e) Resolución, con cargo exclusivo a la correspondiente actuación urbanística, de las infraestructuras y los servicios precisos para su funcionamiento interno, así como la conexión de los mismos con las redes de infraestructuras y servicios exteriores y, en su caso, refuerzo de los mismos que demande la naturaleza o entidad de la actuación.

f) Obligaciones asumidas por el promotor, que deberán incluir, en cualquier caso y como mínimo, las correspondientes a los deberes legales que se establecen en el apartado 5 del artículo 128 del TROTU y las de estructuración del suelo en una finca acorde con la ordenación urbanística de la instalación y afectación real de la finca al destino prescrito por dicha ordenación, con prohibición de su división en cualquier forma, e inscripción registral de estas dos últimas obligaciones.

g) Previsión en los casos señalados en el artículo 128 del TROTU del abono por el promotor de un canon de cuantía no superior al 5 por ciento del importe del proyecto de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo.

h) Constitución de garantía del exacto cumplimiento de las obligaciones y deberes asumidos por el promotor, referidas a la conexión o refuerzo de los servicios urbanísticos y ejecución de las obras de urbanización en dominio público en suelo que vaya a ser objeto de cesión, por importe del sesenta por ciento del coste que resulte de la ejecución de las obras que sean precisas para ello según el estudio económico-financiero que acompañe al Estudio de Implantación. Estas garantías podrán constituirse mediante cualquiera de los mecanismos previstos en la legislación de contratos de las administraciones públicas y se cancelarán, a petición de los interesados, una vez que se hayan ejecutado las obras y recibido las obras de urbanización.

i) Cualesquiera otras determinaciones que vengan impuestas por disposiciones legales, reglamentarias o por el Plan General de Ordenación del concejo.

2. La ejecución de las obras se realizará sobre la base de las determinaciones del Estudio de Implantación y con arreglo al proyecto o proyectos técnicos que concreten las obras, instalaciones, equipamientos o dotaciones que correspondan, incluidas las de urbanización que comprendan, con el grado de precisión necesario para su realización material, de conformidad con la legislación específica de aplicación.