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Articulo 120 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia

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Artículo 120. Tipología de las medidas

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1. Las medidas que deben adoptarse por resolución motivada, siempre teniendo en cuenta el interés del niño o el adolescente, pueden ser las siguientes:

a) El acogimiento familiar simple por una persona o una familia que pueda suplir, temporalmente, el núcleo familiar natural del niño o el adolescente.

b) El acogimiento familiar permanente.

c) El acogimiento familiar en unidad convivencial de acción educativa.

d) El acogimiento en un centro público o concertado.

e) El acogimiento preadoptivo.

f) Las medidas de transición a la vida adulta y a la autonomía personal.

g) Cualquier otra medida de tipo asistencial, educativo o terapéutico aconsejable, de acuerdo con las circunstancias del niño o el adolescente.

2. Las medidas de acogimiento familiar, siempre que sea posible, tienen preferencia respecto de las que conllevan el internamiento del menor o la menor en un centro público o concertado.

3. El niño o el adolescente para cuya protección es necesaria la aplicación de la medida de acogimiento en familia ajena o en centro tiene derecho a ser acogido lo más cerca posible de su domicilio, salvo que no le resulte beneficioso.