Artículo 120. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía
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»Artículo 120. Caducidad de la autorización de emisiones a la atmósfera.
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La autorización de emisión a la atmósfera caducará si no se hubiera comenzado la ejecución de la instalación en el plazo de cinco años desde la notificación a la persona o entidad titular de la resolución de autorización de emisiones a la atmósfera. En tales casos, la persona titular deberá solicitar una nueva autorización.
