Articulo 120 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 120.Información pública del estudio de Impacto Estructural.
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1.Cuando la tramitación de la autorización por parte del órgano sustantivo requiera un período de información pública, junto con el proyecto, se someterá al mismo trámite y por el mismo tiempo el estudio de Impacto Estructural. Finalizado el período de información pública, el órgano sustantivo remitirá a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio el proyecto, su estudio de Impacto Ambiental, las alegaciones, sugerencias e informes, una valoración técnica de éstos y las observaciones que estime oportuno hacer de cara a la evaluación de Impacto Estructural.
2.Si la tramitación de la autorización por parte del órgano sustantivo no requiriera un período de información pública o ésta ya se hubiera realizado, el órgano sustantivo promoverá la información pública del estudio de Impacto Estructural por un plazo de un mes. Finalizado dicho período se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
3.La información pública será anunciada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en uno de los periódicos de mayor difusión en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
4.Recibida la documentación precisa, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio recabará el informe del Comité de Inversiones y Planificación, así como aquellos otros que en cada caso considere oportunos.
