Articulo 120 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
- Norma derogada desde el 23 de noviembre de 2022. - Decreto 63/2022 de 21 de Oct C.A. Asturias (se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias)
Artículo 120.Información pública del estudio de Impacto Estructural.
1.Cuando la tramitación de la autorización por parte del órgano sustantivo requiera un período de información pública, junto con el proyecto, se someterá al mismo trámite y por el mismo tiempo el estudio de Impacto Estructural. Finalizado el período de información pública, el órgano sustantivo remitirá a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio el proyecto, su estudio de Impacto Ambiental, las alegaciones, sugerencias e informes, una valoración técnica de éstos y las observaciones que estime oportuno hacer de cara a la evaluación de Impacto Estructural.
2.Si la tramitación de la autorización por parte del órgano sustantivo no requiriera un período de información pública o ésta ya se hubiera realizado, el órgano sustantivo promoverá la información pública del estudio de Impacto Estructural por un plazo de un mes. Finalizado dicho período se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
3.La información pública será anunciada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en uno de los periódicos de mayor difusión en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
4.Recibida la documentación precisa, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio recabará el informe del Comité de Inversiones y Planificación, así como aquellos otros que en cada caso considere oportunos.

