Artículo 120. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE
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»Artículo 120. Competencia en materia de infracciones y de nulidad.
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Los tribunales de diseños de la UE tendrán competencia exclusiva:
a) sobre las acciones por infracción y, si están contempladas en el Derecho nacional, sobre las acciones por posible infracción de diseños de la UE;
b) sobre las acciones de declaración de inexistencia de infracción con relación a diseños de la UE, si están contempladas en el Derecho nacional;
c) sobre las acciones de declaración de nulidad de un diseño de la UE no registrado;
d) sobre las demandas de reconvención para la declaración de nulidad de un diseño de la UE interpuestas a raíz de las demandas contempladas en la letra a).
