Artículo 120. Funciones del secretario
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Corresponderá al secretario:
a) la emisión de certificaciones y, en su caso, formalización de copias de documentos que afecten o se refieran a personas interesadas en el procedimiento y siempre a solicitud de éstas.
b) custodiar la documentación original que constituirá el cuerpo del expediente.
c) velar por que se dé vista del expediente a los interesados en cualquier fase del procedimiento y siempre que lo soliciten.
Modificaciones
- Artículo modificado (120 (se añade)) por DECRETO LEY 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
(GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
