Articulo 121 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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»Artículo 121. Apoyo a las familias acogedoras
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121.1 La Generalitat, directamente o mediante las instituciones colaboradoras acreditadas, debe facilitar a las familias acogedoras el apoyo y la colaboración necesarios para hacer efectivos los objetivos del acogimiento. A estos efectos, las entidades e instituciones responsables del seguimiento a las personas y familias acogedoras deben proporcionar el apoyo de carácter técnico y social en función de las necesidades del niño o adolescente, del tipo y modalidad del acogimiento y de las dificultades para su desarrollo.
121.2 La orientación, el acompañamiento y el apoyo a las familias acogedoras se debe adaptar a las necesidades de cada niño o adolescente.
