Articulo 121 Derechos y d...protección

Articulo 121 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección

Ver Indice
»

Artículo 121. Apoyo a las familias acogedoras

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



121.1 La Generalitat, directamente o mediante las instituciones colaboradoras acreditadas, debe facilitar a las familias acogedoras el apoyo y la colaboración necesarios para hacer efectivos los objetivos del acogimiento. A estos efectos, las entidades e instituciones responsables del seguimiento a las personas y familias acogedoras deben proporcionar el apoyo de carácter técnico y social en función de las necesidades del niño o adolescente, del tipo y modalidad del acogimiento y de las dificultades para su desarrollo.

121.2 La orientación, el acompañamiento y el apoyo a las familias acogedoras se debe adaptar a las necesidades de cada niño o adolescente.