Articulo 121 Instituciones Locales
Ver Indice
»Artículo 121.- Participación en los tributos no concertados.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La participación de los municipios y demás entidades locales en los ingresos por tributos no concertados se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Concierto Económico y la normativa foral que sea de aplicación.
