Articulo 121 Instituciones Locales
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Artículo 121.- Participación en los tributos no concertados.

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La participación de los municipios y demás entidades locales en los ingresos por tributos no concertados se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Concierto Económico y la normativa foral que sea de aplicación.

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  • Texto Original. Publicado el 14-04-2016 en vigor desde 15-04-2016