Articulo 121 Ley 2/2003, ..., Vivienda

Articulo 121 Ley 2/2003, de 30 de enero, Canarias, Vivienda

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Artículo 121. Ejecutividad.

Vigente

Las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores a que se refiere esta ley serán ejecutivas cuando pongan fin a la vía administrativa.