Articulo 121 Normas-Marco de los Policías Locales
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»Artículo 121. De los solicitantes.
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Las peticiones para optar a la concesión de las Medallas al Mérito de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán ser realizadas por organismos, entidades, asociaciones o agrupaciones relacionadas con la Policía Local y de oficio por cualquier Administración pública, tramitándose a través del Alcalde del Ayuntamiento donde preste sus servicios el policía local propuesto.
