Articulo 121 Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»ARTICULO 121.
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1. APROBADA LA NORMALIZACION, EL ACUERDO SE PROTOCOLIZARA NOTARIALMENTE Y SE REMITIRA DE OFICIO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD PARA SU OPORTUNA TOMA DE RAZON.
2. EL REGISTRADOR SE LIMITARA A CONSIGNAR LA NUEVA CONFIGURACION FISICA DE LAS FINCAS INSCRITAS, SIN QUE EL ASIENTO QUE SE PRACTIQUE DEBA AFECTAR EN NINGUNA OTRA FORMA A LAS TITULARIDADES EXISTENTES.
3. (DEROGADO)
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
(BOE de 18-03-1993) en vigor desde 19-03-1993
