Articulo 121 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 121 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 121.Declaración de Impacto Estructural.

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1.La declaración de Impacto Estructural determinará, en función de su impacto territorial, la conveniencia o no de realizar la actuación proyectada y, en su caso, fijará las condiciones en que debe realizarse para la corrección del impacto. La declaración incluirá las consideraciones apropiadas para realizar el seguimiento de la gestión del plan o de la ejecución o desarrollo de la actuación, así como un análisis de las alegaciones presentadas.

2.La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias redactará y comunicará la declaración de Impacto Estructural al órgano sustantivo en el plazo de un mes, a contar desde que se recabe el informe del Comité de Inversiones y Planificación. Si transcurrido el plazo establecido no se hubiera comunicado la declaración de Impacto Estructural, se considerará que la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias es conforme con el estudio de impacto presentado por el titular o promotor de la actividad, debiendo el órgano sustantivo considerar en su resolución el conjunto de medidas correctoras y compensatorias y el programa de vigilancia previstos en el mismo.

3.La declaración de impacto estructural caducará a los cinco años, si durante ese período no se inicia la ejecución del correspondiente programa, plan o proyecto.

4.La declaración de Impacto Estructural se publicará por el órgano que la emite en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. El coste que genere correrá a cuenta del titular o promotor de la actuación.