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Articulo 121 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística

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Artículo 121. Contenido de las órdenes de restauración

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Las órdenes de restauración deben detallar con claridad y precisión los actos que las personas obligadas han de ejecutar o dejar de hacer. Cuando estos actos comporten la ejecución de obras por parte de la persona obligada, que requieran un proyecto técnico para su ejecución, la resolución que las ordene puede adjuntarlo a esta resolución cuando la misma administración sea competente para autorizarlo. Si no lo hace, la persona obligada ha de solicitar y obtener el título administrativo habilitante correspondiente previamente a la ejecución de los actos ordenados. En todo caso, la elaboración del proyecto técnico de obras es a cargo de la persona obligada.