Articulo 121 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
Artículo 121. Bases y tipos de gravamen.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Licencias de caza (Tipo C).
a) Licencia anual: 40,00 euros por unidad.
b) Licencia quinquenal: 200,00 euros por unidad.
Exención: Quedan exentas del pago de esta tarifa las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Tarifa 2. Licencias especial de rehala (Tipo R).
a) Licencia anual: 169,00 euros por unidad.
b) Licencia quinquenal: 845,00 euros por unidad.
Tarifa 3. Permisos de caza en terrenos cinegéticos de la Administración.
a) Permiso para caza menor: 58,00 euros por unidad.
b) Permiso para caza mayor, excepto rececho: 255,00 euros por unidad.
c) Permiso de rececho: 280,00 euros por unidad.
d) Complemento por trofeo medalla de bronce: 39,00 euros/punto.
e) Complemento por trofeo medalla de plata: 57,00 euros/punto.
f) Complemento por trofeo medalla de oro: 84,00 euros/punto.
Tarifa 4. Autorización tenencia de especies de caza mayor en cautividad.
Por autorización: 54,00 euros por unidad.
Tarifa 5. Autorización tenencia de especies de caza menor en cautividad.
Por autorización: 13,00 euros por unidad.
Tarifa 6. Autorización de sueltas de piezas de caza en cotos de caza.
Por permiso de suelta: 30,00 euros.
Tarifa 7. Tramitación de autorización de cerramiento cinegético de cotos de caza.
Por kilómetro de cerramiento: 13,00 euros por kilómetro) Se contará como kilómetro la fracción de ésta.
Tarifa 8. Realización de prueba de aptitud en materia de caza.
Por prueba: 12,50 euros.
Tarifa 9. Homologación de medios de caza de autorización especial en la actividad cinegética.
Por homologación: 59,00 euros.
Tarifa 10. Inscripción en registros públicos.
Por inscripción: 15,00 euros.
Tarifa 11. Tramitación de autorización excepcional del uso de medios de caza prohibidos.
Por autorización: 25 euros.
Tarifa 12. Creación, ampliación y segregación de cotos de caza.
Por coto: 42,00 euros.
Tarifa 13. Cambio de titular de cotos de caza.
Por cambio: 12,00 euros.
Tarifa 14. Tramitación de aprobación de plan técnico de caza.
a) Cotos de superficie menor de 500 Ha.: 26,00 euros.
b) Cotos de superficie entre 500 y 1.000 Ha.: 40,00 euros.
c) Cotos de superficie mayor de 1.000 Ha.: 52,00 euros.
d) Cotos cercados cuya superficie se encuentre entre 500 y 1.000 Ha.: 137,00 euros.
e) Cotos cercados de superficie mayor de 1.000 Ha.: 196,00 euros.
f) Cotos intensivos cuya superficie se encuentre entre 250 y 500 Ha.: 138,00 euros.
g) Cotos intensivos cuya superficie se encuentre entre 500 y 1.000 Ha.: 210,00 euros.
h) Cotos intensivos cuya superficie sea mayor de 1.000 Ha.: 261,00 euros.
Tarifa 15. Tramitación de autorización para el establecimiento de granjas cinegéticas y palomares industriales.
Por tramitación de autorización: 76,00 euros.
Tarifa 16. Traslado y modificación de instalaciones de granjas cinegéticas y palomares industriales.
Por expediente: 40,00 euros.
Tarifa 17. Cambio de titular de granjas cinegéticas y palomares industriales.
Por expediente: 10,00 euros.
Tarifa 18. Tramitación de autorizaciones extraordinarias para el control de daños.
Por autorización: 15,00 euros.
Tarifa 19. Homologación de trofeos de caza (incluida medalla) .
Por homologación: 30,00 euros.
Tarifa 20. Prueba de aptitud necesaria para obtener el certificado de aptitud para vigilante de caza.
Por prueba: 12,50 euros.
Tarifa 21. Tasa por expedición de matrícula acreditativa de Coto de Caza y de Zona Colectiva de Caza y su renovación:
a) Cuota para las primeras 1.000 hectáreas (250 a 1.000 hectáreas): 0,36 euros/hectárea.
b) Cuota para las siguientes 1.500 hectáreas (1.001 a 2.500 hectáreas): 0,30 euros/hectárea.
c) Cuota para las siguientes 2.500 hectáreas (2.501 a 5.000 hectáreas): 0,24 euros/hectárea.
d) Cuota para las siguientes 5.000 hectáreas (5.001 a 10.000 hectáreas): 0,18 euros/hectárea.
e) Cuota para las restantes hectáreas (más de 10.000 hectáreas): 0,12 euros/ hectárea.
En los Cotos de Caza con cuarteles de caza comercial, la tasa se incrementará en tres veces los valores anteriores con un importe mínimo de 510 € . El carácter comercial se aplicará a la totalidad de la superficie del acotado, con independencia de que el cuartel se declare en la totalidad o parte de aquél.
Bonificaciones: la tasa por expedición de matrícula acreditativa de Zonas Colectivas de Caza y su renovación, tendrá una bonificación del 50% sobre la cuota final a pagar que le corresponda en función de su superficie.
Dado el carácter de utilidad pública y finalidad social de la federación castellano manchega de caza, se aplicará un 15% adicional de descuento para las Zonas Colectivas de Caza cuyo titular sea una sociedad o club federado en Castilla-La Mancha.
Así mismo, se aplicará un descuento del 30% en la tasa por expedición de matrícula acreditativa de coto privado de caza cuando este pertenezca a asociación o club federado que reúna los requisitos exigidos para las Zonas Colectivas de caza excepto la superficie y así lo reflejen los estatutos.
Tarifa 22. Informes en materia de caza, adaptados a la solicitud del interesado, con desplazamiento a campo.
a) Por informe elaborado con una duración inferior a 7 horas: 200,00 euros.
b) Por informe elaborado con una duración superior a 7 horas: 200,00 euros, y 29,00 euros por hora adicional.
Tarifa 23. Informes en materia de caza, adaptados a la solicitud del interesado, sin desplazamiento a campo.
a) Por informe elaborado con una duración inferior a 7 horas: 60,00 euros.
b) Por informe elaborado con una duración superior a 7 horas: 60,00 euros, y 29,00 euros por hora adicional.
Tarifa 24. Confección de planos. Por confección de planos: 1,40 euros por Ha. Se contará como hectárea la fracción de ésta.
Tarifa 25. Expedición de licencia interautonómica de caza:
Por licencia con duración de un año válida para cazar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y demás comunidades firmantes del Convenio de Colaboración para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca para su ámbito territorial: 70,00 euros.
- Modificación realizada (121 (tarifa 1)) por Ley 1/2022, de 14 de enero, de Medidas Tributarias y Administrativas de Castilla-La Mancha. [2022/351]
(DOCM de 19-01-2022) en vigor desde 08-02-2022 - Modificación realizada (121 (tarifas 1, 8 y 21)) por Ley 2/2018, de 15 de marzo, por la que se modifican la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha y otras normas en materia medioambiental y fiscal. [2018/3568]
(DOCM de 26-03-2018) en vigor desde 15-04-2018 - Artículo modificado por Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha. [2015/3029]
(DOCM de 12-03-2015) en vigor desde 02-04-2015