Articulo 121 TR Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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Articulo 121 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-

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Artículo 121. Disposición de activos del Fondo.

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1. La disposición de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se destinará con carácter exclusivo a la financiación de las pensiones de carácter contributivo para reforzar el equilibrio y sostenibilidad del sistema de Seguridad Social.

2. La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá para cada ejercicio económico, desde 2033, el desembolso anual a efectuar por el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, que consistirá en el porcentaje del PIB que se determine cada año con el límite máximo que se establece seguidamente:

Desembolsos máximos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social por año en puntos porcentuales del Producto Interior Bruto

2033 0,10%
2034 0,12%
2035 0,15%
2036 0,17%
2037 0,19%
2038 0,22%
2039 0,25%
2040 0,28%
2041 0,46%
2042 0,50%
2043 0,54%
2044 0,77%
2045 0,82%
2046 0,87%
2047 0,91%
2048 0,86%
2049 0,84%
2050 0,82%
2051 0,53%
2052 0,51%
2053 0,50%