Articulo 1212 Código tributario de Cataluña
Articulo 1212 Código trib...e Cataluña

Articulo 1212 Código tributario de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 121-2. Ámbito

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. A los efectos de lo establecido por el presente código, la Administración tributaria de la Generalidad está integrada por los órganos y las entidades de derecho público de la Generalidad que ejercen funciones tributarias o relacionadas con la materia tributaria, en los diferentes ámbitos de la aplicación de los tributos, del ejercicio de la potestad sancionadora tributaria, de la revisión de los actos administrativos tributarios o de recaudación, de la interpretación de la normativa tributaria, de la consultoría tributaria, de la evaluación y la supervisión de las actuaciones tributarias y de la investigación y el estudio en materia de hacienda pública, derecho tributario y gestión de los sistemas fiscales.

2. La Administración tributaria de la Generalidad y las administraciones locales de Cataluña deben mantener unas relaciones de colaboración adecuadas para hacer plenamente efectivas sus respectivas misiones, con pleno respeto de la autonomía local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017