Articulo 1213 Código tributario de Cataluña
- Todas las referencias a «cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios de adscripción a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos específicos adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña»,«cuerpos tributarios que tiene adscritos»,«cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña» o «cuerpos tributarios de la Agencia», y las referencias análogas de carácter genérico a los cuerpos tributarios, se sustituyen por la denominación única «cuerpos tributarios de la Generalidad de Cataluña». - LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector publico y de creacion del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
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»Artículo 121-3. Ejercicio de las competencias tributarias y de las funciones de recaudación de recursos de derecho público
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1. La Generalidad ejerce las competencias en materia tributaria y las funciones de recaudación de recursos de derecho público con el alcance y en los términos establecidos por la normativa de aplicación según su sistema de fuentes.
2. Debe regularse mediante una disposición de carácter general cuál es el órgano de la Administración tributaria de la Generalidad que ejerce la competencia territorial en cada caso.
3. La hacienda de la Generalidad dispone de un sistema propio de recaudación para cobrar los tributos y los recursos de derecho público, en el cual participan las entidades de crédito y las de provisión de servicios de pago que han sido reconocidas como colaboradoras en la recaudación.
