Articulo 1215 Código tributario de Cataluña
- Todas las referencias a «cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios de adscripción a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos específicos adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña»,«cuerpos tributarios que tiene adscritos»,«cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña» o «cuerpos tributarios de la Agencia», y las referencias análogas de carácter genérico a los cuerpos tributarios, se sustituyen por la denominación única «cuerpos tributarios de la Generalidad de Cataluña». - LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector publico y de creacion del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
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»Artículo 121-5. Estructura de la Administración tributaria de la Generalidad
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1. La Administración tributaria de la Generalidad está integrada por:
a) La Agencia Tributaria de Cataluña.
b) La Junta de Tributos de Cataluña.
c) El Consejo Fiscal de Cataluña.
d) El Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña.
2. También forma parte de la estructura de la Administración tributaria de la Generalidad el órgano competente en materia de tributos integrado en la estructura orgánica del departamento competente en materia de hacienda.
3. Puede determinarse por ley que otros organismos o entidades se integren en la Administración tributaria de la Generalidad.
