Articulo 122 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 122. Objeto
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1. Los Catálogos Urbanísticos se formularán con arreglo a las disposiciones establecidas en la legislación territorial y urbanística y en la legislación sectorial.
2. Se considerará que tienen interés público relevante a los efectos de su inclusión en el Catálogo:
a) Los bienes inmuebles de interés histórico, artístico, arqueológico, etnográfico, industrial, o de cualquier otra naturaleza cultural, aun cuando no tengan relevancia suficiente para incluirse en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias o ser declarados Bienes de Interés Cultural, de conformidad con lo establecido en su legislación sectorial específica. Si concurriera esta circunstancia, se señalará expresamente.
b) Los espacios o áreas que contengan elementos y sistemas naturales de interés público reconocido, aun cuando no gocen de protección especial con arreglo a la legislación sectorial específica.
3. El Catálogo incorporará, en su caso, la delimitación de los entornos de protección de los Bienes de Interés Cultural y de los Bienes incluidos en el Inventario de Patrimonio Cultural de Asturias en los términos que estas vengan establecidas por su legislación específica, y señalará, en su caso, el entorno de protección del resto de bienes que se incluyan en el Catálogo.
4. Se señalarán las condiciones para el tratamiento de los elementos de fachada de los bienes inmuebles, en particular, se regularán los parámetros para la instalación de rótulos de carácter comercial o similar cuando resulten admisibles y para la realización de las obras de reforma parcial de plantas bajas a fin de preservar la imagen del bien y mantener su coherencia.
5. La aprobación inicial de los Catálogos urbanísticos determinará, en relación a los bienes y demás elementos que sean objeto de catalogación y sus entornos, la aplicación provisional del régimen de protección para ellos previsto en la legislación sectorial protectora del patrimonio cultural y en el propio Catálogo.
La protección provisional a la que se refiere el párrafo anterior tendrá una duración máxima de dos años.
