Articulo 122 Código aduanero de la Unión Europea
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»Artículo 122. Delegación de poderes
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Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 284, con el fin de establecer las normas que ella misma habrá de cumplir para tomar la decisión prevista en el artículo 116, apartado 3, y en particular, en lo relativo a lo siguiente:
a) las condiciones para admitir el expediente;
b) el plazo para tomar una decisión y la suspensión de ese plazo;
c) la comunicación de los motivos en los que la Comisión tenga intención de basar su decisión, antes de tomar una decisión que afectaría adversamente a la persona interesada;
d) la notificación de la decisión;
e) las consecuencias de no tomar una decisión o de no notificarla.
Modificaciones
- Modificación realizada (122 (se corrige)) por Corrección de errores del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión ( DO L 269 de 10.10.2013 )
(DC de 12-01-2017) en vigor desde 30-10-2013
