Articulo 122 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
Artículo 122. Poderes delegados
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1. A fin de tener en cuenta las características específicas del sector vitivinícola, la Comisión podrá adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 227 relativos a, normas y restricciones sobre:
a) la presentación y utilización de indicaciones de etiquetado distintas de las previstas en la presente sección;
b) indicaciones obligatorias, en particular:
i) los términos que habrá que utilizar para expresar las indicaciones obligatorias y sus condiciones de utilización;
ii) (Suprimido)
iii) las disposiciones que permitan a los Estados miembros productores establecer normas adicionales sobre las indicaciones obligatorias;
iv) las disposiciones que permitan establecer otras excepciones además de las mencionadas en el artículo 119, apartado 2, con respecto a la omisión de la referencia a la categoría de producto vitivinícola;
v) las disposiciones sobre la utilización de lenguas; y
vi) normas relativas a la indicación y designación de los ingredientes a efectos de la aplicación del artículo 119, apartado 1, letra i);
c) indicaciones facultativas, en particular:
i) los términos que habrá que utilizar para expresar las indicaciones facultativas y sus condiciones de utilización;
ii) las disposiciones que permitan a los Estados miembros productores establecer normas adicionales sobre las indicaciones facultativas;
iii) los términos relativos a una explotación, las condiciones de utilización y su relación con las marcas registradas y las denominaciones comerciales;
d) la presentación, en particular:
i) las condiciones de utilización de botellas de determinadas formas y dispositivos de cierre, y una lista de determinadas botellas de formas específicas;
ii) las condiciones de utilización de las botellas y cierres del tipo "vino espumoso";
iii) las disposiciones que permitan a los Estados miembros productores establecer normas adicionales sobre la presentación;
iv) las disposiciones sobre la utilización de lenguas.
v) la identificación, en el envase o en la etiqueta sujeta a este, de los medios electrónicos a que se refiere el artículo 119, apartados 4 y 5, incluido mediante pictogramas o símbolos comunes en lugar de palabras;
vi) la forma y el diseño de la información proporcionada por medios electrónicos, a fin de simplificar su presentación, adaptarla a los futuros avances tecnológicos y a los nuevos requisitos en materia de información obligatoria pertinente para los consumidores establecidos en el Derecho de la Unión o en la legislación nacional, o mejorar la accesibilidad de los consumidores.
2. A fin de garantizar la protección de los intereses legítimos de los operadores económicos, la Comisión podrá adoptar, actos delegados, de conformidad con el artículo 227, relativos a normas con respecto al etiquetado y presentación temporal de los vinos acogidos a una denominación de origen o una indicación geográfica, cuando dicha denominación de origen o indicación geográfica cumpla los requisitos necesarios.
3. A fin de tener en cuenta la necesidad de garantizar que los operadores no resultan perjudicados, la Comisión podrá adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 227, relativos a disposiciones transitorias con respecto al vino comercializado y etiquetado de conformidad con las normas pertinentes aplicables antes del 1 de agosto de 2009.
4. A fin de tener en cuenta las características específicas del comercio entre la Unión y determinados terceros países, la Comisión podrá adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 227, relativos a excepciones a lo dispuesto en la presente sección en lo que atañe a los productos destinados a la exportación cuando lo exija el derecho del tercer país interesado.
- Modificación realizada (apdo. 1) por Reglamento (UE) 2026/471 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2026, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1308/2013, (UE) n.° 251/2014 y (UE) 2021/2115 en lo que respecta a determinadas normas de comercialización y medidas de apoyo sectorial en el sector vitivinícola y a los productos vitivinícolas aromatizados, y el Reglamento (UE) 2024/1143 en lo que respecta a determinadas normas de etiquetado de bebidas espirituosas (DC de 26-02-2026) en vigor desde 18-03-2026
- Artículo modificado (122 (apdo. 1)) por Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión
(DC de 06-12-2021) en vigor desde 01-01-2023
