Articulo 122 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
Artículo 122. Cese del acogimiento familiar
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122.1 Además de los supuestos de extinción de las medidas protectoras que prevé este Decreto, el acogimiento familiar cesa, sin perjuicio de la constitución de un nuevo acogimiento familiar, por los motivos siguientes:
a) Acuerdo del órgano administrativo competente, a propuesta del equipo técnico competente.
b) Voluntad del adolescente.
c) Voluntad de la persona o personas acogedoras.
d) Muerte del niño o adolescente o de la persona o personas acogedoras.
e) Incapacidad de la persona acogedora que la invalide como familia acogedora.
122.2 Cuando el acogimiento familiar finaliza, los equipos técnicos intervinientes deben dar apoyo a las familias a fin de que puedan facilitar la adaptación y transición del menor de edad a la nueva situación. El niño o adolescente y la familia acogedora pueden seguir manteniendo el contacto si el equipo técnico competente lo valora conveniente, de acuerdo con el interés superior de este.
