Artículo 122 Ley 1/2026,... Andalucía

Artículo 122. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía

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Artículo 122. Contenido del convenio de adscripción.

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1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13.5 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, el convenio de adscripción ha de tener el siguiente contenido mínimo:

a) Ubicación y sede del centro, enseñanzas a impartir, así como el sistema de vinculación jurídica, académica y administrativa del centro con la universidad de adscripción.

b) Plan de docencia, en el que constará el número de plazas ofertadas, la plantilla de personal docente e investigador y la plantilla de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, desde el inicio hasta su implantación total.

c) El personal docente e investigador con contrato laboral temporal no podrá exceder del cuarenta por ciento de la plantilla docente del centro universitario, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

d) El profesorado del centro privado de enseñanza universitaria adscrito no podrá ser personal funcionario de un cuerpo docente universitario en situación de activo y destino en una universidad pública, así como tampoco personal docente e investigador laboral a tiempo completo en la misma situación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.9 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, a excepción del profesorado asociado.

e) Previsión de número de estudiantado matriculado a los cinco años del inicio de su adscripción, ya sean títulos universitarios oficiales o de formación permanente, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.6 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

f) La financiación y el régimen económico desde el inicio hasta su implantación total. Los compromisos de financiación, con referencia a las aportaciones de las entidades fundadoras, los precios que hayan de percibir, los resultados económicos estimados, su evolución en el tiempo y las previsiones sobre la inversión de los beneficios obtenidos, en su caso. Igualmente, incluirá los compromisos necesarios para garantizar el cumplimiento de los requisitos de permanencia de funcionamiento, de viabilidad del proyecto y de destino de los recursos, en los términos descritos en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en esta ley para las universidades privadas. En todo caso, debe destinarse, al menos, el tres por ciento de su presupuesto a programas de becas y ayudas al estudio, en los que se tendrá en cuenta el expediente académico del estudiantado y sus circunstancias socioeconómicas.

g) Reglas de supervisión de la calidad educativa por parte de la universidad.

h) Infraestructuras y recursos materiales y personales, según lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

i) Las previsiones para la implantación del sistema interno de garantía de la calidad.

j) Compromiso de mantener en funcionamiento el centro durante la vigencia del convenio.

k) Vigencia del convenio, que en cualquier caso no podrá ser superior a seis años, prorrogable por otros seis años, y las causas y consecuencias de su resolución y extinción.

l) Seguimiento de las condiciones establecidas en la adscripción.

m) Custodia de los expedientes y certificaciones académicas.

n) Plan de extinción de estudios, como garantía de que el estudiantado pueda finalizar los estudios iniciados en el centro adscrito en las mismas condiciones que cuando se matricularon, ante supuestos de revocación y funcionamiento anormal del centro adscrito.

ñ) Obligación de que los terrenos y edificios en los que se instale el centro queden afectados al uso universitario, en tanto la Comunidad Autónoma de Andalucía no autorice el cese de actividades o un cambio en su emplazamiento e instalaciones.

En relación con los convenios suscritos con universidades públicas, se tendrá en cuenta lo previsto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. El convenio deberá incorporar las normas de organización y funcionamiento en las que se detallarán los órganos de gobierno del centro adscrito, su composición y funciones, los derechos y deberes del estudiantado, así como la adecuada participación de la comunidad universitaria en la organización del centro.