Articulo 122 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 122. Legitimación del accionista.

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Una vez impresos y entregados los títulos, la exhibición de los mismos o, en su caso, del certificado acreditativo de su depósito en una entidad autorizada será precisa para el ejercicio de los derechos del accionista. Tratándose de acciones nominativas, la exhibición solo será precisa para obtener la correspondiente inscripción en el libro-registro de acciones nominativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010