Articulo 122 Municipios
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»Artículo 122.- Actos recurribles en vía administrativa.
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Con carácter general, son recurribles todos los actos y acuerdos sujetos al Derecho administrativo producidos por los órganos de gobierno y dirección de las entidades integrantes del sector público municipal de Canarias, incluyendo los actos de trámite previstos en la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
