Articulo 122 Normas-Marco de los Policías Locales
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Artículo 122. De los requisitos de la solicitud.

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En la petición, debidamente razonada y fundamentada, se harán constar de manera precisa y detallada las causas, motivos y circunstancias por las que se solicita la concesión de la Medalla al Mérito de la Policía Local, aportando documentación en la que deberá constar siempre el informe, que permita llevar a cabo la correspondiente evaluación, elaborado por el Jefe de la Policía Local del Cuerpo al que pertenece el funcionario para quien se realiza la petición o concejal delegado, en el caso de que fuera aquél el propuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2009 en vigor desde 04-11-2009