Articulo 122 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 122. Concepto de sesión y reunión.
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1. Se considera sesión al tiempo parlamentario dedicado a agotar un orden del día. Recibe el nombre de reunión la parte de la sesión celebrada durante el mismo día.
2. El presidente abre, suspende, reanuda y finaliza la sesión. No tendrán valor alguno los actos realizados antes de la apertura de la sesión ni después de suspendida o finalizada la misma.
