Articulo 122 Reforma del ...a Asamblea

Articulo 122 Reforma del Reglamento de la Asamblea

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Artículo 122. Concepto de sesión y reunión.

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1. Se considera sesión al tiempo parlamentario dedicado a agotar un orden del día. Recibe el nombre de reunión la parte de la sesión celebrada durante el mismo día.

2. El presidente abre, suspende, reanuda y finaliza la sesión. No tendrán valor alguno los actos realizados antes de la apertura de la sesión ni después de suspendida o finalizada la misma.