Articulo 122 Reglamento General de Turismo
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»Artículo 122. Superficie útil de los dormitorios y equipamiento.
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1. La superficie útil mínima exigible, excluida en el cómputo la superficie ocupada por los baños y servicios higiénicos será la siguiente:
a) En los dormitorios individuales, 6 metros cuadrados
b) En los dormitorios de 2 y 3 plazas, 8 metros cuadrados.
c) En los dormitorios de 4 a 12 plazas, 2,5 metros cuadrados por plaza.
d) En los dormitorios de más de 12 plazas, 3 metros cuadrados por plaza.
2. El precio de la pernoctación comprende el uso de colchón con funda protectora, almohada con funda extraíble, mantas, sábanas, almohadones y toallas.
