Articulo 122 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 122. Solicitantes.

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La iniciación del procedimiento para la concesión de la Medalla al Mérito de la Policía Local, que se realizará de oficio por el Consejero competente en materia de interior, podrá realizarse a propuesta de organismos, entidades, asociaciones o agrupaciones relacionadas con la Policía Local o por cualquier Administración Pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015