Articulo 122 Reglamento Marco de las Policías Locales
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»Artículo 122. Solicitantes.
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La iniciación del procedimiento para la concesión de la Medalla al Mérito de la Policía Local, que se realizará de oficio por el Consejero competente en materia de interior, podrá realizarse a propuesta de organismos, entidades, asociaciones o agrupaciones relacionadas con la Policía Local o por cualquier Administración Pública.
