Articulo 122 Reglamento Marco de las Policías Locales
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»Artículo 122. Solicitantes.
Vigente
La iniciación del procedimiento para la concesión de la Medalla al Mérito de la Policía Local, que se realizará de oficio por el Consejero competente en materia de interior, podrá realizarse a propuesta de organismos, entidades, asociaciones o agrupaciones relacionadas con la Policía Local o por cualquier Administración Pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015