Artículo 122. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE
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»Artículo 122. Alcance de la competencia sobre infracciones.
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1. El tribunal de diseños de la UE cuya competencia se fundamente en el artículo 121, apartados 1, 2, 3 o 4, será competente en materia de infracciones cometidas o que puedan cometerse en el territorio de cualquier Estado miembro.
2. El tribunal de diseños de la UE cuya competencia se fundamente en lo dispuesto en el artículo 121, apartado 5, será competente tan solo en materia de infracciones cometidas o que puedan cometerse en el territorio del Estado miembro en el que se encuentre dicho tribunal.
