Articulo 122 TR Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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Articulo 122 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-

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Artículo 122. Gestión financiera del Fondo.

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Los valores en que se materialice el Fondo de Reserva serán títulos emitidos por personas jurídicas públicas.

Reglamentariamente se determinarán los valores que han de constituir la cartera del Fondo de Reserva, grados de liquidez de la misma, supuestos de enajenación de los activos financieros que lo integran y demás actos de gestión financiera del Fondo de Reserva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016