Articulo 122 TR de la ley reguladora de las haciendas locales
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Articulo 122 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales

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Artículo 122. Ámbito subjetivo.

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Participarán en tributos del Estado con arreglo al modelo descrito en esta sección los municipios no incluidos en el artículo 111 de esta ley.

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  • Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004