Articulo 1222 Código tributario de Cataluña
- Todas las referencias a «cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios de adscripción a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos específicos adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña»,«cuerpos tributarios que tiene adscritos»,«cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña» o «cuerpos tributarios de la Agencia», y las referencias análogas de carácter genérico a los cuerpos tributarios, se sustituyen por la denominación única «cuerpos tributarios de la Generalidad de Cataluña». - LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector publico y de creacion del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
Artículo 122-2. Deberes y obligaciones
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La Administración tributaria de la Generalidad está sujeta a los siguientes deberes y obligaciones específicos:
a) Llevar a cabo sus actuaciones del modo menos costoso posible para el ciudadano, de acuerdo con las correspondientes disposiciones legales y reglamentarias.
b) Informar a las personas y entidades sobre sus derechos y obligaciones tributarias en Cataluña y facilitarles el ejercicio y cumplimiento de los mismos mediante una atención y una asistencia adecuadas con los medios y mecanismos propios adecuados.
c) (Anulada)
d) (Anulada)
e) (Anulada)
f) (Anulada)
g) (Anulada)
h) (Anulada)
i) (Anulada)
j) (Anulada)
k) Guardar reserva, en los términos establecidos legalmente, de los datos, informes o antecedentes que haya obtenido, que solamente pueden ser utilizados para aplicar los tributos o los recursos cuya gestión tenga encomendada y para imponer sanciones, sin que puedan ser entregados o comunicados a terceros, excepto en los supuestos establecidos por ley.
l) Contestar, en los términos especificados en las leyes, las consultas que formulen las personas y entidades y que cumplan los requisitos establecidos legalmente. Deben determinarse por ley las consultas que deben ser contestadas por escrito y las consecuencias de la falta de respuesta en el plazo establecido.
m) Aplicar los criterios contenidos en las respuestas a consultas tributarias escritas emitidas por los órganos u organismos que tengan atribuida la competencia interpretativa, siempre y cuando el supuesto de hecho sea asimilable.
n) Informar, a solicitud del interesado y en relación con los tributos cuya gestión le corresponda, sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de Cataluña, deban ser objeto de adquisición o transmisión.
o) Habilitar al contribuyente, con las debidas cautelas de confidencialidad, el acceso a los datos fiscales propios actualizados de los que disponga. (NOTA: Párrafo declarado constitucional siempre que se interprete conforme al fundamento jurídico 14 de la STC 65/2020, de 18 de junio)
