Articulo 1225 Código tributario de Cataluña
- Todas las referencias a «cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios de adscripción a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos específicos adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña»,«cuerpos tributarios que tiene adscritos»,«cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña» o «cuerpos tributarios de la Agencia», y las referencias análogas de carácter genérico a los cuerpos tributarios, se sustituyen por la denominación única «cuerpos tributarios de la Generalidad de Cataluña». - LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector publico y de creacion del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
Artículo 122-5. Facultades para interpretar
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1. En el ámbito de las competencias de la Generalidad, la persona titular del departamento competente en materia de hacienda pública; la Dirección General de Tributos o el órgano competente en materia de tributos integrado en la estructura orgánica del departamento competente en materia de hacienda, y el Consejo Fiscal de Cataluña están facultados, en los términos establecidos por el presente código respecto de cada uno de estos órganos, para dictar disposiciones interpretativas, aclaratorias y explicativas de las normas en materia tributaria y emitir dictámenes.
2. Las disposiciones interpretativas y explicativas y los dictámenes deben publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
3. Las disposiciones interpretativas tienen los efectos establecidos por el artículo 111-8.
