Articulo 1226 Código tributario de Cataluña
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Artículo 122-6. Obtención y comunicación de datos con trascendencia tributaria

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La Administración tributaria de la Generalidad puede obtener de terceros datos con trascendencia tributaria por procedimientos de captación de información de carácter general o periódico, o de carácter individual, de acuerdo con lo establecido por el presente código, con la finalidad de utilizarlas en el ejercicio de las funciones de aplicación de los tributos o de recaudación en período ejecutivo que tiene atribuidas por ley. (NOTA: Se declara la constitucionalidad del inciso destacado siempre que se interprete conforme al fundamento jurídico 13.C) de la STC 65/2020, de 18 de junio)