Articulo 1227 Código trib...e Cataluña

Articulo 1227 Código tributario de Cataluña

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Artículo 122-7. Carácter reglado e impugnabilidad de los actos

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Los actos de aplicación de los tributos, de imposición de sanciones tributarias y de revisión administrativa dictados por los órganos de la Administración tributaria de la Generalidad tienen carácter reglado y son impugnables en la vía administrativa y jurisdiccional en los términos establecidos por las leyes, sin perjuicio de los sistemas alternativos de resolución de conflictos regulados por la normativa tributaria.