Articulo 1227 Código tributario de Cataluña
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»Artículo 122-7. Carácter reglado e impugnabilidad de los actos
Vigente
Los actos de aplicación de los tributos, de imposición de sanciones tributarias y de revisión administrativa dictados por los órganos de la Administración tributaria de la Generalidad tienen carácter reglado y son impugnables en la vía administrativa y jurisdiccional en los términos establecidos por las leyes, sin perjuicio de los sistemas alternativos de resolución de conflictos regulados por la normativa tributaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017