Articulo 1229 Código tributario de Cataluña
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Artículo 122-9. Colaboración interadministrativa

Vigente

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1. Las relaciones de los entes y organismos de la Administración tributaria de la Generalidad con otras administraciones públicas se rigen por lo dispuesto por la presente ley y la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

2. Los entes y organismos de la Administración tributaria de la Generalidad pueden, mediante acuerdos, convenios, fórmulas de colaboración o cualquier instrumento jurídico u organizativo admitido por el ordenamiento que se considere adecuado, establecer relaciones con otras administraciones públicas con el fin de mejorar el servicio público y cumplir los objetivos de interés común y las respectivas funciones tributarias.

3. Los entes y organismos de la Administración tributaria de la Generalidad pueden constituir consorcios, o adherirse a otros ya existentes, con otras administraciones, organismos o entes públicos, o con entidades privadas sin ánimo de lucro, que tengan finalidades de interés público concurrentes.

4. Los entes y organismos de la Administración tributaria de la Generalidad pueden delegar las competencias de su titularidad a otras administraciones o entidades en los términos establecidos por las leyes.

5. Los entes y organismos de la Administración tributaria de la Generalidad pueden encargar la realización de actividades de carácter material o técnico o servicios a otras administraciones, organismos y entes públicos o privados.

6. Los entes y organismos de la Administración tributaria de la Generalidad colaboran, mediante los correspondientes acuerdos, y con las fórmulas establecidas por la normativa, en la gestión, inspección y recaudación de los tributos locales y en la recaudación de los ingresos de derecho público de las entidades locales.

Asimismo, los entes y organismos de la Administración tributaria de la Generalidad y las entidades locales se prestan recíprocamente la asistencia necesaria para una mayor eficiencia en el cumplimiento de los respectivos cometidos, y pueden realizar planes de inspección conjuntos.

7. Los órganos de la Generalidad competentes pueden realizar, previa solicitud del presidente de la corporación local, las actuaciones propias de los procedimientos de inspección y recaudación ejecutiva fuera del territorio de la respectiva entidad local en relación con los ingresos del derecho público propios de esta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017