Articulo 123 Código aduan...ón Europea

Articulo 123 Código aduanero de la Unión Europea

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Artículo 123. Atribución de competencias de ejecución

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1. La Comisión especificará, mediante actos de ejecución, las normas de procedimiento relativas a

a) las devoluciones y condonaciones previstas en el artículo 116;

b) la información a la Comisión, de conformidad con el artículo 121, apartado 4, y a los datos que deban facilitarse. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4.

2. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, la decisión a que se refiere el artículo 116, apartado 2. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 285, apartado 2. Cuando el dictamen del Comité a que se refiere el artículo 285, apartado 1, deba obtenerse mediante procedimiento escrito, será de aplicación el artículo 285, apartado 6.