Articulo 123 Código aduanero de la Unión Europea
Artículo 123. Atribución de competencias de ejecución
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1. La Comisión especificará, mediante actos de ejecución, las normas de procedimiento relativas a
a) las devoluciones y condonaciones previstas en el artículo 116;
b) la información a la Comisión, de conformidad con el artículo 121, apartado 4, y a los datos que deban facilitarse. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4.
2. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, la decisión a que se refiere el artículo 116, apartado 2. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 285, apartado 2. Cuando el dictamen del Comité a que se refiere el artículo 285, apartado 1, deba obtenerse mediante procedimiento escrito, será de aplicación el artículo 285, apartado 6.
- Modificación realizada (123 (apdo. 2, se corrige)) por Corrección de errores del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión ( DO L 269 de 10.10.2013 )
(DC de 12-01-2017) en vigor desde 30-10-2013
