Articulo 123 Decreto38/2006,de11-04-2006,porelqueseregulaenelámbitodeCastilla-LaManchaelPlanEstataldeVivienda2005-2008ysedesarrollaelIVPlanRegionaldeViviendaySuelodeCastilla-LaManchahorizonte2010.
Artículo 123. Comisión Regional de la Vivienda. Composición y funciones.
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1. La Comisión Regional de la Vivienda es el órgano de carácter consultivo y asesor de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al que corresponde informar los planes y programas de actuación en materia de vivienda con protección pública promovidas por la Administración Regional, coordinar los criterios de la Comisiones Provinciales de Vivienda, así como las restantes funciones atribuidas en materia de vivienda.
2. Composición.
Presidencia: El Consejero de Vivienda y Urbanismo.
Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General de la Vivienda.
Vocales:
La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Vivienda y Urbanismo.
La persona titular de la Dirección General de Presupuestos y Planificación Económica de la Consejería de Economía y Hacienda.
La persona titular de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Administraciones Públicas.
La persona titular de la Dirección General de Consumo de la Consejería de Sanidad.
La persona titular de la Dirección General de Juventud
La persona titular de la Dirección General de Acción Social y Cooperación Internacional de la Consejería de Bienestar Social.
La persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
Dos vocales en representación de los Ayuntamientos, designados por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.
Dos vocales en representación de las Asociaciones Empresariales vinculadas al sector de la promoción-construcción de ámbito regional.
Dos representantes sindicales designados por cada una de las Centrales con mayor representatividad en la Región.
Un vocal en representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla-La Mancha.
Un vocal en representación del Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Castilla-La Mancha.
Un vocal en representación de las Asociaciones de Defensa de los Consumidores y Usuarios, designado por los representantes de dichas Asociaciones en el Consejo Regional de Consumo.
Un vocal en representación de las Asociaciones de Vecinos, designado por la Confederación Regional de Asociaciones de Vecinos.
Secretario: Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario designado por la Presidencia de la Comisión.
Podrán asistir también a las reuniones de la Comisión Regional de la Vivienda, con voz pero sin voto y designados por la Presidencia, aquellos funcionarios encargados de asesorar e informar a la Comisión y aquellas personas que se consideren adecuadas, por razón de su competencia o actividad, en razón de las materias a tratar.
La Comisión Regional de la Vivienda de Castilla-La Mancha se reunirá ordinariamente como mínimo una vez al año, y con carácter extraordinario cuando lo determine la Presidencia, por decisión propia, o a petición de la mitad más uno de los miembros de la Comisión. Para la válida constitución de la Comisión en segunda convocatoria, bastará la presencia de la Presidencia, o persona en quien delegue, la Secretaria de la Comisión, y cinco vocales. Los vocales que sean titulares de órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrán delegar por escrito su representación en un funcionario o en el titular de otro Centro Directivo de la Consejería a la que pertenezca, o en la Presidencia de la Comisión. En lo demás, su régimen y funcionamiento se ajustará a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Funciones. Serán funciones de la Comisión Regional de la Vivienda:
Informar los programas de actuación en materia de vivienda que le sean planteados por el Consejero de Vivienda y Urbanismo.
Proponer la realización de estudios e investigaciones relativos a necesidades de vivienda en orden a la definición de acciones e instrumentos para satisfacer dichas necesidades.
Coordinar criterios de la Comisiones Provinciales de Vivienda respecto de procedimientos y normas de adjudicación.
Formular iniciativas y propuestas de actuación de la Consejería de Vivienda y Urbanismo.
