Articulo 123 General Tributaria
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»Artículo 123. Tramitación del procedimiento iniciado mediante declaración.
Vigente
La Administración tributaria deberá notificar la liquidación a la que se hace referencia en el artículo anterior dentro del plazo de prescripción establecido en el artículo 65 de esta Norma Foral, una vez realizadas, en su caso, las actuaciones de revisión, calificación y cuantificación oportunas conforme disponen los artículos 125 y 126 de esta Norma Foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005