Articulo 123 General Tributaria
Articulo 123 General Tributaria

Articulo 123 General Tributaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 123. Tramitación del procedimiento iniciado mediante declaración.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Administración tributaria deberá notificar la liquidación a la que se hace referencia en el artículo anterior dentro del plazo de prescripción establecido en el artículo 65 de esta Norma Foral, una vez realizadas, en su caso, las actuaciones de revisión, calificación y cuantificación oportunas conforme disponen los artículos 125 y 126 de esta Norma Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005